Planes pensiones

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Glosario planes pensiones: D-M

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D

Derechos Consolidados: Son los derechos económicos de un partícipe/socio, derivados de sus aportaciones al Plan de Pensiones/EPSV más los rendimientos que le correspondan.
conceder o no el crédito, que se concederá a un tipo de interés de mercado.


E


Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV): Se trata de un producto de ahorro, que sólo puede ser contratado por residentes del País Vasco, que goza de las máximas ventajas fiscales y que, cuando llegue el momento de la jubilación, le permitirá mantener su actual nivel de bienestar sirviendo como complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Independientemente de lo dicho anteriormente, siempre podrá recuperar sus ahorros, si han transcurridos 10 años desde la primera aportación, o cuando ocurra cualquiera de las contingencias cubiertas por la EPSV.

Entidad Depositaria: Es la encargada de custodiar los depósito los activos en los que invierte el Fondo de Pensiones/EPSV. En nuestro caso la entidad depositaría es Bankinter S.A.

Entidad Gestora: Es la encargada de gestionar y administrar un Fondo de Pensiones, siempre bajo la supervisión de la Comisión de Control. En nuestro caso la entidad gestora es Bankinter Seguros de Vida. 


F

Fondo de Pensiones: Es el patrimonio creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento a los Planes de Pensiones. Esta compuesto por las aportaciones de los participes mas la revalorización.


L

Límite de las aportaciones a Plan de Pensiones (este límite es conjunto para las aportaciones realizadas por el contribuyente a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados): Las aportaciones realizadas por un partícipe a su Plan de Pensiones no pueden superar 8.000 euros al año para participes con 52 años o menos. Este límite se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de 52, fijándose en 24.250 euros para partícipes de 65 años o más.


M

Movilización de los Derechos Consolidados: Los derechos consolidados de un partícipe se podrán movilizar hacia otro Plan de Pensiones desde el primer día, lo que le permite que el participe vaya adecuando su cartera en función de la evolución del mercado. Si los derechos consolidados se movilizan entre Planes de Pensiones Bankinter se realizará en el mismo día que de la orden, y si es entre gestoras la ley establece un plazo máximo de quince días.

 

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