Planes pensiones

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Planes de Pensiones: tipos

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Planes de Pensiones: tipos

Principio de no discriminación de los planes de pensiones: se ha de garantizar el acceso al Plan de Pensiones de cualquier persona siempre que reúna las condiciones que caracterizan cada tipo de contrato.

Planes de pensiones Individuales: significan que cualquier persona que lo desee y tenga capacidad de obligarse con ellos, puede contratarlo en los términos establecidos para el resto de personas.

Planes de Empleo: serán para el personal con al menos dos años de antigüedad. Si se reune este requisito, se puede acoger al plan.

Planes del Sistema Asociado: Serán o irán dirigidos a todos los asociados de un colectivo. Todos ellos podrán acceder al Plan en igualdad de condiciones y de derechos.

Capitalización del plan de pension: supone que los Planes deben haberse instrumentalizado a base de sistemas financieros y actuariales de capitalización, por lo que las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de los mismos.

Planes pensiones aportaciones: Todas las aportaciones que los promotores a los planes de pensiones hayan realizado, tendrán irrevocabilidad. La atribución de derechos implica que las aportaciones y el sistema de capitalización utilizado determinan para los partícipes unos derechos de contenido económico destinados a la consecución de las prestaciones que los recursos afectos a los Planes son de su titularidad.

Fondo de Pensiones: el Plan de pension, debe adscribirse necesariamente en uno de estos instrumentos (fondos de pensiones)

Indisponibilidad del plan de pension: significa que el partícipe no dispone de los derechos consolidados hasta el momento de la prestación; iliquidez exceptuada en caso de que se produzca enfermedad grave o situación de desempleo bastante duración.

 

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