Seguridad pensiones: Los criterios de inversión
Fondos de Pensiones por normativa que los regula en la actualidad, deben seguir en sus inversiones unos criterios:
Inversión en valores que sean emitidos por una misma Entidad no excederá del 15% del activo del fondo.
El límite podrá ser del 10% siempre y cuando el Fondo no invierta más del 40% del activo en estas Entidades.
En cuanto a que el Fondo invierta en varias empresas de un mismo grupo, lo podrá hacer hasta el 10% de su activo.
Por lo menos, el 70% del activo del Fondo deberá ser invertifo en activos financieros que se admitan a negociación en mercados regulados, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria y en también en inmuebles.






