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Seguridad pensiones

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Seguridad pensiones: Los criterios de inversión

Fondos de Pensiones por normativa que los regula en la actualidad, deben seguir en sus inversiones unos criterios:

Inversión en valores que sean emitidos por una misma Entidad no excederá del 15% del activo del fondo.
El límite podrá ser del 10% siempre y cuando el Fondo no invierta más del 40% del activo en estas Entidades.
 
En cuanto a que el Fondo invierta en varias empresas de un mismo grupo, lo podrá hacer hasta el 10% de su activo.
 
Por lo menos, el 70% del activo del Fondo deberá ser invertifo en activos financieros que se admitan a negociación en mercados regulados, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria y en también en inmuebles.

Last Updated on Thursday, 26 November 2009 12:47  

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