Planes pensiones

  • Increase font size
  • Default font size
  • Decrease font size

Plan pensiones: Fiscalidad Prestaciones

E-mail Print PDF

Plan pensiones: Fiscalidad Prestaciones

La fiscalidad que será de aplicación a las prestaciones en el plan de pensiones es la que a continuación exponemos:

- Residencia Fiscal - Territorio Común.
Respecto a las prestaciones que sean percibidas por los beneficiarios de Planes Pensiones por cualquier contingencia (incluida el fallecimiento) se considerarán como rendimiento del trabajo en el IRPF.

Ya sea el cobro en forma de Renta o en forma de Capital, con carácter general, se integrarán al 100% en la Base Imponible.

De todas formas, la cantidad que se haya percibido en capital tendrá una educción del 40% en los casos que a continuación se muestran:

1.- Si es derivado de una contingencia sucedida antes del 1 de Enero de 2007 siempre y cuando hubiesen transcurrido más de dos años desde la primera aportación y hasta la fecha de la contingencia, salvo en el caso de incapacidad que no requerirá plazo alguno.
2.- Respecto a las prestaciones derivadas de contingencias que hayan sucedido después al 1 de Enero de 2007 por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006.
3.- Las aportaciones que hayan sido realizadas por beneficiarios a causa de jubilación anterior a 1 de Julio de 2006 que no hubierán iniciado el cobro de la prestación, desde esta fecha y hasta el 31 de Diciembre de 2006. Así pués, quedarán para la contingencia de fallecimiento o dependencia las aportaciones realizadas tras el inicio de cobro de la prestación.


- Residencia Fiscal - Comunidad Autónoma de Navarra.
Las prestaciones que hayan sido percibidas por los beneficiarios de Planes de Pensiones por cualquiera de las contingencias (incluida fallecimiento) se considerarán como rendimiento de trabajo para el IRPF.

Ya sea el cobro en forma de Renta o en forma de Capital, con carácter general, se integrarán al 100% en la Base Imponible 100%, pero en este caso sí que existen unas excepciones:

1.- Si dicha prestación es cobrada como Capital, el Partícipe tendrá que integrar en su Base Imponible del ejercicio, como Rendimiento del Trabajo, el 60% del importe percibido (correspondientes a aportaciones realizadas con más de dos años de anterioridad a la fecha en que se perciban). Las prestaciones por fallecimiento seguirán este mismo régimen.
2.- Si dicha prestación es cobrada como Capital y por la contingencia de invalidez permanente parcial, total y absoluta, así como por gran invalidez, el Partícipe deberá integrar en su Base Imponible del ejercicio, como Rendimiento del Trabajo, el 50% del importe percibido.


- Residencia Fiscal - Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Las prestaciones que hayan sido percibidas por los beneficiarios de Planes de Pensiones por cualquiera de las contingencias (aún siendo fallecimiento) se considerarán como rendimiento de trabajo en el IRPF.

Ya sea el cobro en forma de Renta o en forma de Capital, con carácter general, se integrarán al 100% en la Base Imponible 100%, pero en este caso sí que existen unas excepciones:

1.- Si dicha prestación es cobrada como Capital, y si se trata de la primera prestación por cada contingencia y siempre y cuando hayan pasado más de dos años desde la primera aportación, el Partícipe integrará en su Base Imponible del ejercicio, como Rendimiento del Trabajo, el 60% del importe percibido. En el caso de la contingencia de invalidez, el plazo de los dos años no será exigible.
2.- También se integra en la Base Imponible del ejercicio el 60% del importe que haya sido percibido tratándose de sucesivas prestaciones por la misma contingencia percibidas pasados cinco años desde la última prestación, cuando las aportaciones guarden periodicidad y regularidad suficientes (el correspondiente Reglamento de IRPF, así lo señala).  

 

We have 2 guests online