Plan pensiones: Aportaciones a favor de cónyuge
En el Plan de Pensiones cabe la opción de realizar aportaciones a favor de una tercera persona, con el beneficio de las ventajas fiscales, no el titular del Plan sino el aportante. Es lo que sucede con las aportaciones a favor de cónyuge dado que se pueden realizar aportaciones a Planes de Pensiones de los que sea titular el cónyuge en las circunstancias que mostramos a continuación, dependiendo de cuál sea la residencia fiscal:
- Para Territorio Común y Navarra, las personas contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos de trabajo ni de actividades empresariales o profesionales, o sí que los obtenga pero en cuantía inferior a 8.000€ anuales (8.500 euros en el caso de Navarra), podrán reducirse la base imponible general del IRPF en el importe de las aportaciones que hayan sido realizadas en su favor con un límite máximo de 2.000 euros anuales.
- Para los casos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, las personas contribuyentes cuyo cónyuge o su pareja de hecho, no obtenga rentas a integrar en la base imponible general, o las obtenga en por valor inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducirse en la base imponible general el importe de las aportaciones que hayan sido realizadas a su favor con el límite máximo de 2.400 euros anuales.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estas aportaciones no estarán sujetas.






