Planes pensiones

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Plan Empleo - Promotor

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Fiscalidad Plan pensiones: Plan Empleo - Promotor

Para los Promotores de los Planes de Empleo o sea, empresas, las aportaciones que realicen a favor de sus trabajadores, se podrán reducir de la Base Imponible del Impuesto de Sociedades, pero para ello, han de ser imputadas fiscalmente a los partícipes e igual que en el caso de la fiscalidad para los partícipes y beneficiarios, la aplicable al Promotor va a depender siempre de la residencia fiscal del mismo.

- Residencia Fiscal - Territorio Común.
Como límite general de reducción para el Promotor está alrededor de 10.000 euros anuales, aumentándose a 12.500 euros para los partícipes mayores de 50 años.

Además, durante el ejercicio 2007 el Promotor se podrá acoger a una deducción en cuanto a la cuota íntegra del 8% de las contribuciones empresariales que sean imputadas en favor de los trabajadores cuyas retribuciones brutas anuales sean menores a 27.000 euros. Para los trabajadores con retribuciones iguales o superiores a 27.000 euros las deducciones serán aplicadas proporcionalmente, a saber:
- 8 % x contribución empresaria 1 x (27.000 euros / Retribución Bruta Anual)

Irá reduciéndose progresivamente esta deducción, fijándose en los porcentajes siguientes: 6% para el ejercicio 2008, 4% para el ejercicio 2009 y 2% para el ejercicio 2010.

- Residencia Fiscal - Comunidad Autónoma de Navarra.
Como límite general de reducción queda situado en 10.000 euros anuales, aumentándose a 12.500 euros para los partícipes mayores de 50 años.

Además, el Promotor podrá realizar una deducción en la cuota líquida del 10% de las contribuciones empresariales que sean imputadas en favor de los trabajadores cuyas retribuciones brutas anuales sean menores a 27.000 euros. Respecto a los trabajadores con retribuciones iguales o superiores a 27.000 euros las deducciones será aplicadas proporcionalmente, a saber:
- 10 % x contribución empresaria 1 x (27.000 euros / Retribución Bruta Anual)

 - Residencia Fiscal - Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Como límite general de reducción respecto a las contribuciones empresariales, que cuentan con un límite específico y separado el aplicable a las aportaciones del propio partícipe, está situado en 8.000 euros anuales, aumentándose en 1.250 euros por cada año que la edad del socio o partícipe supere los 52 años, hasta un límite máximo de 24.250 euros.

Además, el Promotor podrá realizar una deducción en la cuota líquida del 10% de las contribuciones o aportaciones empresariales que sean imputadas en favor de los trabajadores, con el límite de 8.000€ por trabajador, siempre y cuando la totalidad del personal empleado por el promotor esté acogido o en condiciones de acogerse al instrumento de previsión social empresarial, sin que pueda ser exigida una antigüedad superior a dos años para acceder al mismo.

Contribuciones empresariales, podrán ser diferentes respecto a criterios que hayan sido establecidos a través de un acuerdo colectivo o mediante lo previsto en las especificaciones del instrumento de Previsión Social, guardando cierta proporcionalidad con parámetros cuantificables como salario, edad, antigüedad.

Para los empresarios individuales y profesionales liberales, respecto a las aportaciones que realicen para sí mismos, para que se consideren como aportaciones a Plan de Pensiones o EPSV de empleo las deben hacer extensibles al sistema de Previsión a todos los empleados que tengan, pudiéndose fijar al tiempo, un régimen para las aportaciones diferenciadas.

 

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