Plan pensiones discapacitados
Para los Planes de pensiones para personas con una discapacidad física o sensorial superior al 65% y/o psíquica superior al 33%, se puede recibir aportaciones respecto de terceras personas, de manera que se beneficien fiscalmente los aportantes que hagan contribuciones a favor de los primeros.
Será requisito que los aportantes a este tipo de Planes de pensiones tengan una relación de parentesco con el partícipe, que será el titular del Plan de pensiones, ya sea en línea directa o colateral incluso hasta el tercer grado, cónyuge o pareja de hecho, o régimen de tutela o acogimiento.
En estas situaciones, el tratamiento fiscal de las aportaciones quedaría regulado así:
- Residencia Fiscal en Territorio Común.
Las aportaciones anuales cada persona tiene derecho de realizar a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría no podrán superar de 10.000 euros anuales, sin verse perjudicadas en cuanto a las aportaciones a realizar a sus propios Planes de Pensiones.
El propio partícipe podrá realizar unas aportaciones anuales máximas que no rebasen la cantidad de 24.250 euros.
Respecto a las aportaciones anuales máximas para Planes de Pensiones que se hayan realizado a favor de una persona con discapacidad, incluyendo las aportaciones del propio partícipe discapacitado, en nigún caso podrán superar la cantidad de 24.250 euros.
Todo el conjunto de reducciones que se practiquen por todas las personas que hayan realizado aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, contando sus propias aportaciones no excederá en ningún caso de 24.250 euros.
- Residencia Fiscal en la Comunidad Autónoma de Navarra.
En este caso, el tratamiento será el mismo al de aplicación en Territorio Común.
- Residencia Fiscal en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Las aportaciones anuales que realice cada persona a favor de personas con discapacidad con las que haya una relación de parentesco o haya una tutoría, no podrán superar de 8.000 euros, no perjudicando a las aportaciones que pueda realizar a su propio Plan de Pensiones.
Como aportaciones anuales máximas a realizar por las propias personas con discapacidad, se contará con el límite de 24.250 euros.
Respecto a aportaciones anuales en favor de la persona con minusvalía, además de las aportaciones del propio partícipe minusválido, no podrán superar los 24.250 euros.
Tratamiento fiscal de las prestaciones para el caso de Planes de Pensiones de personas con discapacidad:
- Residencia Fiscal - Territorio Común.
Las prestaciones que se obtengan en forma de renta por las personas con minusvalía tendrán una reducción en el IRPF que puede llegar a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
- Residencia Fiscal - Comunidad Autónoma de Navarra.
Las prestaciones que se hayan obtenido en forma de renta por las personas con minusvalía gozarán de una reducción en el IRPF de hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Respecto a prestaciones recibidas en forma de capital por las personas con minusvalía, que correspondan a las aportaciones a las que se refiere la presente disposición, la reducción que está contemplada es del 60%.
- Residencia Fiscal - Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Las prestaciones que se hayan obtenido como renta por personas con una minusvalía dispondrán de una reducción en el IRPF que puede llegar a ser tres veces el considerado como Salario Mínimo Interprofesional.






