Planes pensiones

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Fiscalidad pensiones: partícipes

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Fiscalidad de los participes en los planes pensiones

Muchas son las personas que desconocen que los Planes de Pensiones pueden suponer un ahorro fiscal de entre el 23% y el 43%. Quizá si conociesen estas ventajas fiscales que van parejas a los planes de pensiones, más gente se "animaría" a suscribirse a un plan de pensiones.
 
Fiscalidad de las aportaciones - planes de pensiones
 
Las aportaciones realizadas a un plan de pensiones se reducen directamente en la parte general de la base imponible, hasta el menor de los límites que enumeramos a continuación:
- 10.000 euros ó el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. Caso delos mayores de 50 años, los límites nombrados serán de 12.500 euros ó 50%.
 
Régimen transitorio: este límite no se aplicará a las cantidades que se aportaron con anterioridad a la fecha 01/01/2007 que se encuentren pendientes de reducción en BI por insuficiencia de la misma.
 
También, los partícipes que reciben aportaciones de su empresa en un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, también podrán reducirse en la base imponible general del Impuesto la cuantía de las mismas, con los límites conjuntos que hayan sido estipulados por la normativa, según su edad.
 
Caso de que el cónyuge no obtuviese rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros, se podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones de los que sea partícipe el cónyuge, con un límite máximo de 2.000 euros al año.
Partícipes discapacitados: Se reducirán las aportaciones anuales realizadas por estos, (con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como los discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado), con el límite de 24.250 euros anuales. Si varias personas realizasen aportaciones al plan del discapacitado (el propio titular y sus familiares, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento), serán reducidas, en primer lugar, las aportaciones que se hayan realizado por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por terceros a su favor, de forma proporcional.
 
Las reducciones anteriores, en su conjunto, no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa.
En cuanto a las aportaciones que no hayan sido objeto de reducción en el impuesto por este motivo, se podrán reducir en los cinco ejercicios fiscales siguientes.
 
Fiscalidad de las prestaciones - planes de pensiones
Prestaciones generadas por un Plan de Pensiones: Fiscalmente se consideran de rendimientos del trabajo, y están sometidas tributariamente al IRPF.
En forma de capital:
Sin lugar a reducción.
 
Régimen transitorio: para las prestaciones que se deriven de contingencias acaecidas con anterioridad a fecha 01/01/2007 y las acaecidas con posterioridad a fecha 01/01/2007, por la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 31/12/2006, los beneficiarios podrán realizar la aplicación de la reducción prevista en el art.17 de la Ley del IRPF vigente a 31/12/2006.
Generalmente, si la prestación es percibida en forma de capital se aplicará una reducción del 40% sobre el derecho consolidado si la primera aportación tiene una antigüedad de 2 años como mínimo desde que se realizó hasta la fecha de la contingencia

En forma de renta:
Sin lugar a reducción.
 
Exención hasta un máximo de 3 veces el IPREM para el caso de minusválidos.

 

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