Fiscalidad de los Planes Pensiones. Banesto
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Planes pensiones aportaciones
A fecha de 1 de enero de 2007, las aportaciones realizadas a un plan de pensiones directamente se reducirán de la base imponible hasta el menor de los límites que se exponen a continuación:
- 10.000 euros ó el 30% de la suma de rendimientos netos por el trabajo y de actividades económicas, siempre percibidos en el ejercicio.
Las personas mayores de 50 años, estos límites aumentan hasta 12.500 euros ó 50%.
También, si el cónyuge no obtiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las que obtiene son por cantidad inferior a 8.000 euros, se podrán reducir en la base imponible las aportaciones que se realicen a Planes de Pensiones de los que sea partícipe su cónyuge, con un límite máximo de 2.000 euros al año.
- Planes de Pensiones para personas con minusvalía, se van a redicir las aportaciones anuales que se realicen por los discapacitados partícipes, con grado de minusvalía física o sensorial igual o mayor al 65 %. Si la minusvalía es psíquica, igual o superior al 33%, así como en el caso de discapacitados que su incapacidad declarada esté probada judicialmente, independientemente de su grado, con el límite de 24.250 euros al año.
Todo este conjunto de reducciones anteriores no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa.
Respecto a aportaciones que no se hayan reducido en el impuesto por este motivo, podrán reducirse en los siguientes 5 ejercicios fiscales.






